este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: con lugar la solicitud de las partes, en consecuencia se ordena la Libertad de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXX, de 16 años de edad, venezolano, nacido en fecha 03-08-89, de oficio: estudiante de 4° año de Ciencias, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 19.979.152, hijo de Martha Machado y Mauricio Ramos y domiciliado en la Urb. Brasil, Sector 01, vereda 54, casa Nro 06, Tlf Nro 4514662 y XXXXXXXXXXXXXXXX, de 16 años de edad, venezolano, nacido en Cumaná el 09-06-89, hijo de Pedro Barrios y Arcela Cortez, de oficio: Estudiante 4° año de humanidades, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 18.904.789 y domiciliado en Urb. Brasil Sur, Calle principal, Casa Nro 11 de esta ciudad de Cumaná estado Sucre, bajo la medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad, contenida en el literal B, del artículo 582 d.....