REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONROL.
Carúpano, 3 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000686
ASUNTO: RP11-P-2006-000686


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
CON FIADORES.
Esta Juzgadora pasa a Sentenciar después de haber “oído lo Solicitado por las partes, este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera quien aquí decide que la solicitud de privación judicial preventiva de libertad, hecha por el Representante del Ministerio Público, puede ser satisfecha con la aplicación de una medida Menos gravosa, como lo es la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en consecuencia este Tribunal Quinto de Control Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con Fiadores al imputado Raúl José Ramírez Marín, Venezolano, de 23 años de edad, titular de cédula de identidad N° 16.257.870, nacido en fecha: 12-10-82, Residenciado en el barrio Altamira, en la parte alta frente al estacionamiento del aseo urbano, parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez, hijo de: Reina María Hernández y Faustino Ramírez, oficio: obrero en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón previsto y sancionado en el Artículo 456 en su último aparte del Código Penal Vigente, , en perjuicio de los ciudadanos Leomar José Patiño y Persaud Satrohan Comton, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada quince (15) días, por el lapso de Seis (6) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como la Presentación de una Caución Económica avalada por dos fiadores, los cuales deberán consignar ante este Tribunal, Constancia de Trabajo por la cantidad de ochocientos mil de Bolívares (Bs. 800.000.) o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado. Asimismo, Constancia de Residencia y de Buena Conducta expedida por la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal. a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante este tribunal los recaudos exigidos por la ley . Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad dejando al imputado en calidad de detenido, hasta tanto presentes los fiadores requeridos por este Tribunal, se expiden copia de las actuaciones a las partes. Es todo terminó, se leyó y conformes firman
.La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández La Secretaria

Abg. Elizabeth Suárez