En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes XXXXXXX Y XXXXXXX, quienes fueron sancionados a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, de las cuales deben cumplir Un (01) año y Cuatro (04) meses y Ocho (08) días, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad y se determino que XXXXXXX, ha cumplido de la medida de REGLAS DE CONDUCTA seis (06) meses Y Ocho (08) días y le falta por cumplir el lapso de diez (10) meses y Ocho (08) días, por lo que deberá acreditar el cumplimiento de la misma y en relaci.....