Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 3 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000002
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADOS: XXXXXXX Y XXXXXXXXX,
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ
DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR,
VICTIMA: JOSÉ LUIS PINTO ANTÓN
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN
CESE DE MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA
Revisadas las presentes actuaciones, que guardan relación con los sancionados : XXXXXXX Y XXXXXXXXX; quienes fueron sancionados a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX, se observa:
PRIMERO: Que los sancionados : XXXXXXX Y XXXXXXXXX, fueron sentenciados a cumplir la sanción de dos (02) años de privación de libertad, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR; estando los mismos detenidos desde el día desde el día 02/01/2011 hasta el día 01-11-2012; teniendo detenidos el lapso de UN (01) AÑO DIEZ MESES (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS; faltándole por cumplir el lapso de DOS (02) MESES y UN (01) día, los cuales vencerán el día 02/01/2013.
SEGUNDO: En fecha 01-11-2012, se reviso la medida de privación de libertad y se sustituyo por la medida de la sanción de privación de libertad por la de libertad asistida contenida en el artículo 620 literal “D” de la Ley Orgánica para la protección del Niños Niñas Adolescentes por el lapso de Dos (2) meses y un (01) día, que vencerá el 02-01-2012, consistente en recibir orientaciones cada Veinte (20) días por parte de la trabajadora social adscrita a la Unidad de Adolescentes, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “E” de la LOPNNA TERCERO: Los sancionados se encuentran privados de la libertad a la orden del Juzgado Tercero de Juicio Adolescentes, por su presunta participación en el delito de homicidio.
CUARTO: En fecha 4-12-2012, la Lic: Idailys Espinoza, trabajadora social, consigno sendos informes relacionados con el cumplimiento de las medidas, donde deja constancia que le dio seguimiento a la misma y cursante a los folios 134 al 151 por lo que estando esta Juzgadora facultada para hacer cesar el cumplimiento de las mismas toda vez que los sancionados han entendido el fin ultimo de este proceso seguido a adolescentes en conflicto con la Ley penal, lo procedente es hacer cesar el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, concatenado con el 645 ejusdem.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se decreta el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que cumplían los sancionados : XXXXXXX Y XXXXXXXXX; quienes fueron sancionados a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX; de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en consecuencia se acuerda librar oficio a la trabajadora social adscrita a la unidad de Adolescentes a los fines de hacerle saber que este Juzgado decreto el cese de la medida de libertad asistida a los sancionados : XXXXXXX Y XXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA. Líbrese oficio al Juzgado Tercero de Juicio ordinario a los fines del informarle que este Juzgado decreto el cese de la medida de libertad asistida a los sancionados : XXXXXXX Y XXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA. Notifíquese a las partes que este Juzgado decreto el cese de la medida de libertad asistida a los sancionados : XXXXXXX Y XXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA. Líbrese boleta informativa a los sancionados, quienes se encuentran recluidos en la Comandancia de la Policía, adjunto a oficio al IAPES, a los fines que sean informados de la decisión. Así se decide en Cumaná, A los tres (03) días del mes de enero de 2013.
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
EL SECRETARIO,
ABG. DOANALMY ROMAN
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