REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000003
ASUNTO : RP01-D-2011-000003
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionados: XXXXXXX Y XXXXXXX.
Revisadas las Presentes actuación, este tribunal observa que la causa que se le inicio a los adolescentes sancionados: XXXXXXX Y XXXXXXX; quienes fueron sancionados a cumplir las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y las sancionados ha consignado diversas constancias, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 25/02/2011, (folios 86 al 91 del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes XXXXXXX Y XXXXXXX, a cumplir las medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas cometido en perjuicio de La Colectividad. Sanciones que consistirán en que los sancionados se presente por ante el Servicio Autónomo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de recibir orientaciones por parte del equipo multidisciplinario adscrito a esa Institución; y realicen cursos en áreas de su interés y/o realice alguna actividad laboral, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral; así mismo, se les advierte que no deberá incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, XXXXXXX, permaneció privado de su libertad desde el día 03/01/2011 (según acta policial cursante al folio 02 de las actuaciones) hasta el día 25/02/2011 fecha en al cual el Juzgado Primero de Control acuerda su libertad es decir, estuvieron detenidos UN (01) MES y VEINTIDOS (22) días, y por cuanto los mismos fueron sancionados a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de de Un (01) año y seis (06) meses, le faltaría por cumplir el lapso de Un (01) año y Cuatro (04) meses y Ocho (08) días.
TERCERO: Del último computo efectuado el 21-08-12, se determino en relación a la sancionada ÁNGELA CAROLINA BENÍTEZ SEGURA, que hasta junio de 2012 le faltaba por cumplir DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS de la medida de libertad asistida. Y en cuanto a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no había acreditado el cumplimiento de la misma por lo que le faltaba por cumplir Un (01) año y Cuatro (04) meses y Ocho (08) días. Con respecto al sancionado XXXXXXX, le faltaba por cumplir el lapso de OCHO (08) DIAS, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA y de la medida de reglas de conducta le faltaba por cumplir el lapso de diez (10) meses y Ocho (08) días
TERCERO: A los fines de realizar el respectivo computo de la sanción a los sancionados de autos, se observa que en relación al sancionado XXXXXXX, en fecha 08-10-12, se le decreto el cese de la medida de libertad asistida, quedando pendiente el cumplimiento de la medida de reglas de conducta que no ha acreditado mas, por lo que le falta por cumplir aun el lapso de diez (10) meses y Ocho (08) días.
CUARTO: EN cuanto a XXXXXXXXX, cursa a los folios 34, de la segunda pieza procesal, constancias de asistencia al Programa de LIBERTAD ASISTIDA, llevada por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, así como oficios emanados de esa institución correspondiente al mes de julio de 2012 , lo que indica que la sancionada ha acreditado UN (01) MES, que deducido al tiempo de sanción que le faltaba por cumplir DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS , se establece que para la fecha le faltaría por cumplir el lapso de UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS , de la medida de LIBERTAD ASISTIDA. En relación a la REGLA DE CONDUTA, no ha acreditado el cumplimiento de dicha medida por lo que le falta por cumplir la totalidad de la misma Un (01) año y Cuatro (04) meses y Ocho (08) días.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes XXXXXXX Y XXXXXXX, quienes fueron sancionados a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, de las cuales deben cumplir Un (01) año y Cuatro (04) meses y Ocho (08) días, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad y se determino que XXXXXXX, ha cumplido de la medida de REGLAS DE CONDUCTA seis (06) meses Y Ocho (08) días y le falta por cumplir el lapso de diez (10) meses y Ocho (08) días, por lo que deberá acreditar el cumplimiento de la misma y en relación a XXXXXXXXX, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta julio de 2012 UN (01) AÑO y TRES (03) MESES faltándole por cumplir UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS y le falta por cumplir de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, Un (01) año y Cuatro (04) meses y Ocho (08) días . Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta a los adolescentes XXXXXXX Y XXXXXXX y se determino que XXXXXXX, ha cumplido de la medida de REGLAS DE CONDUCTA seis (06) meses y le falta por cumplir el lapso de diez (10) meses y Ocho (08) días. En relación a XXXXXX, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de julio de 2012 UN (01) AÑO y TRES (03) MESES faltándole por cumplir UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS- En relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta por cumplir la totalidad de la misma Un (01) año y Cuatro (04) meses y Ocho (08) días.
Líbrese boletas al sancionado XXXXXXX, donde se le haga saber que se actualizó computo de la sanción y se determino que ha cumplido de medida de REGLAS DE CONDUCTA ha cumplido seis (06) meses y le falta por cumplir el lapso de diez (10) meses y Ocho (08) días, por lo que deberá presentar de inmediato constancias de estudio o trabajo actualizado que refleje la fecha de inicio en dicha actividad, a los fines de dar cumplimiento total a esta medida. Líbrese boleta a la sancionada XXXXXXXX, donde se le haga saber que se actualizó computo de la sanción y se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de julio UN (01) AÑO y TRES (03) MESES faltándole por cumplir UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS, por lo que deberá consignar constancia de haber dado cumplimiento a la medida ante el SAPINAES - En relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta por cumplir la totalidad de la misma Un (01) año y Cuatro (04) meses y Ocho (08) días, por lo que deberá consignar de INMEDIATO CONSTANCIA DE TRABAJO O ESTUDIO ACTUALIZADA, que indique fecha de inicio a los fines de dar cumplimiento a la medida de reglas de conducta, dado que su cumplimiento acarrea la revocatoria de dicha medida.
En Cumaná; a los tres (03) días del mes de enero de 2013,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
Juez de Ejecución Penal Adolescentes.
Secretario.
Abg. DOANALMY ROMAN.-
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