Este Juzgado Segundo de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: JEAN CARLOS DÍAZ VELÁSQUEZ, venezolano, de 27 años de edad, nacida en fecha 21-11-81, titular de la Cédula de Identidad N° 16.069.331, de profesión u oficio cabillero, de estado civil soltero, hijo de Francisco Díaz y Maritza Velásquez, y residenciado en la calle Pincipal Guzmán Lander, Casa S/N, cerca de Éxito, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, el lapso de NUEVE (9) MESES Y UN (1) DÍA. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención): CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTIC.....