REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001608
ASUNTO : RP01-P-2006-001608
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: LUIS EDUARDO COPETE MARÍN.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado LUIS EDUARDO COPETE MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.360.036, quien fuera condenado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, se evidencia que fue CONDENADO a cumplir la pena de: NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULOS y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previstos y sancionados en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concatenación con el artículo 405, en concordancia con el último aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: HEBERT JOSÉ JULIAC BRUZUAL y DARWIN JOSÉ BARRIOS NUÑEZ; sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Cursa a los folios del expediente oficio suscrito por el ABG. ALBERTO VALDEZ, en su carácter de Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante el cual remite escrito suscrito por la ABG. DEL VALLE ZORILLA en su carácter de Defensora Pública Penal y a favor del penado LUIS EDUARDO COPETE MARÍN, mediante el cual solicita le sea otorgado a su defendido el Beneficio de Libertad Condicional alegando que ha cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente a la referida Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es Libertad Condicional, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de la Defensora Pública. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de la Defensora Pública Penal y en ese sentido se ordena evaluación psicosocial al penado de autos y en consecuencia ordena librar oficio al Director del Internado José Antonio Anzoátegui, ubicado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que realice las diligencias tendientes a la practica la evaluación psicosocial al penado LUIS EDUARDO COPETE MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.360.036, quien fuera condenado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná.
Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto al Internado Judicial de Barcelona, Estado Anzoátegui y al Tribunal Segundo de Ejecución (exhortado) del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Barcelona, Estado Anzoátegui. Notifíquese a las partes así como líbrese Boleta Informativa al penado de autos. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.