Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 6 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA a los acusados ROBERTO REIN RAPOSO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. V-17.540.247, de 25 años de edad natural de esta ciudad, de estado civil casado, de profesión u oficio entrenador de béisbol, hijo de Teresa Raposo y Roberto Brito y residenciado en el callejón Democracia, casa No. 25 detrás de la IAPES, Cumaná, Estado Sucre y ROBERT MANUEL BRITO RAPOSO, titular de la cédula de identidad No. V-25.654.077 de 19 años de edad, natural de de esta ciudad, de estado civil Soltero, e profesión u oficio obrero, hijo de Teresa Raposo y Roberto Brito y residenciado en el callejón Democracia, casa No. 25 detrás de la IAPES, Cumaná, Estado Sucre. A.....