Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la investigación iniciada por ese despacho contra de una persona desconocida en perjuicio del ciudadano RICHARD DUARDO ROMERO RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.841.249, quien tenía fijado su domicilio en la calle principal de cachunchu nuevo, casa sin número, frente a la polar de la ciudad de Carúpano del Estado Sucre, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un hecho atípico. Se acuerda librar cartel de notificación a las partes conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmp.....