REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006211
ASUNTO : RP01-P-2012-006211
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud interpuesta por el Abg. Edgar Rangel Parra, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación iniciada por ese despacho contra de una persona desconocida en perjuicio del ciudadano RICHARD DUARDO ROMERO RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.841.249, quien tenía fijado su domicilio en la calle principal de cachunchu nuevo, casa sin número, frente a la polar de la ciudad de Carúpano del Estado Sucre, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que el representante Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; considera este juzgador, que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
“Se desprende de las actuaciones que la investigación se inicia en fecha 24-06-2012, siendo las 7:30 horas de la mañana, con transcripción de novedad, llevadas por ante el CICPC, Sub Delegación Carúpano, informando el fallecimiento de una persona del sexo masculino, presentando signos de inmersión por haber ingerido cierta cantidad de agua en los pulmones, luego de estar sumergido en la poza principal, el mismo fue hallado en el Cordón de Cariaco Estado Sucre”
Considera esta representación fiscal que del análisis de los elementos de convicción recabados en la fase de investigación, que no hay la existencia de delito alguno, toda vez que del informe levantado por la el área de anatomía patológica, suscrito por la Dra. Anselma Rodríguez, la causa de la muerte es por muerte producida por inmersión, en tal sentido, no existe un hecho de carácter penal y es por lo que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así lo plantea.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia que de lo siguiente: se ha individualizado al imputado como MONTOLLA, Indocumentado, y del análisis de los elementos de convicción nos encontramos en presencia de un hecho que no reviste carácter penal por tratarse de un hecho atípico, es decir no punible en virtud de que la acción del ciudadano antes mencionado no se configura en el tipo penal tipificado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente que prevé el delito de Degradación de suelos, topografías y paisajes, toda vez que no se dan los supuestos contenidos en la norma antes señalada, que como bien puede observarse del informe emanado del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, que no se localizó ningún tipo de fuste de árboles forestales sino únicamente frutales, por lo tanto no hubo afectación de vegetación mediana o alta que implicara la destrucción o alteración de los recursos naturales que hiciera subsumir la conducta en el tipo previsto en el articulo en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, lo que implica que la conducta del ciudadano MONTOLLA, no puede considerarse como típica, lo que es considerado por este juzgador, por lo que es procedente y ajustado a Derecho, decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la investigación iniciada por ese despacho contra de una persona desconocida en perjuicio del ciudadano RICHARD DUARDO ROMERO RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.841.249, quien tenía fijado su domicilio en la calle principal de cachunchu nuevo, casa sin número, frente a la polar de la ciudad de Carúpano del Estado Sucre, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un hecho atípico. Se acuerda librar cartel de notificación a las partes conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES
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