REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL- CUMANA
Cumaná, 03 de Enero de 2013
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2011-010099
ASUNTO : RP01-P-2011-010099
ACUMULACIÓN DE ASUNTOS
Por ante este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, estando en función de guardia en fecha 27 de Diciembre de 2012, se reciben actuaciones procesales, procedente de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, y de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
La Fiscalía en materia de drogas presenta al ciudadano HILANDEL LUIS JIMÉNEZ JIMÉNEZ, a quien le imputó la presunta comisión del DELITO DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por su parte la Fiscalía Tercera, presenta a los ciudadanos HILANDEL LUIS JIMÉNEZ JIMÉNEZ y GABRIEL JESÚS LUNA RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, para el ciudadano Gabriel Jesús Luna Rodríguez y para el ciudadano HILANDEL LUÍS JIMÉNEZ JIMÉNEZ, el delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO.
Ahora bien, una vez revisada las actuaciones procesales de cada asunto penal, se constata que ambas causas que fueron presentadas de manera separadas por los representantes de las mencionadas fiscalías, tratándose del mismo procedimiento, es decir, se desprende del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, y que consta en ambos asuntos, lo siguiente: “en fecha 25/12/2012, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, los funcionarios Oficial Jefe (IAPES) Harry Larez, Oficial (IAPES) Dionilo González, Oficial (IAPES) Danny González, se encontraban efectuando labores de patrullaje en unidades moto M- 202 por la avenida Andrés Eloy Blanco, cuando avistan a tres (03) ciudadanos en actitud sospechosa, quienes al ver la comisión policial dos (02) de ellos tratan de darse a la fuga, quedando uno (01) de ellos, donde este ciudadano les manifiesta que los otros ciudadanos lo habían robado; de inmediato le dan la voz de alto, no sin antes identificarse como funcionarios policiales amparados en el articulo 117 ordinal 05 del COOP, acatando dos (02) de ellos la voz de alto, logrando observarse que uno de ellos lanzo un objeto al suelo, indicándole a los mismos manifestaran si ocultaban algún objeto proveniente del delito, manifestando los mismos que no; seguidamente el Funcionario Danny González procede a indicarle que se efectuaría una revisión corporal de conformidad a lo establecido en el articulo 207 del COPP, en presencia del ciudadano que había sido objeto del robo, encontrándole a uno de estos ciudadanos en el bolsillo delantero del pantalón un (01) teléfono celular, la cantidad de cien (100,°°) bolívares y un (01) cuchillo en la mano; manifestando el testigo que el teléfono y el dinero eran de su propiedad y al revisar al otro ciudadano, se logra encontrar en el bolsillo trasero del lado derecho del pantalón, una (01) bolsa de material sintético transparente, contentiva en su interior de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína…”
Ahora bien, consideró este Juzgador desde el momento que fueron puesto a la orden del Tribunal, a ambos ciudadanos, que se debió presentar una sola causa, por los delitos imputados por el Ministerio Público, haciéndole saber de esta circunstancia a los representantes fiscales de tal particularidad.
Como quiera que considera quien preside el Tribunal que se esta contraviniendo uno de los principios establecidos en la norma adjetiva penal, que regula las situaciones acontecidas bajo estos parámetros, como lo es el principio de unidad del proceso, consagrado en el artículo 73 del anterior Código Orgánico Procesal Penal, y en su artículo 76 de la misma norma adjetiva que recién entra en vigencia, es por ello que este Tribunal de Control sobre la base del artículo 70 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que estamos en presencia de delitos conexos por tratarse de un hecho punible que surge de un procedimiento policial, del que se desprende a uno de los ciudadanos se le encontró una proción de sustancia estupefaciente y al otro un arma tipo cuchillo, además de los objetos señalados por la víctima del cual fue despojado, y así se declara.
Asi las cosas, por cuanto el Tribunal en el acto de presentación decretó la privación judicial de los ciudadanos HILANDEL LUIS JIMÉNEZ JIMÉNEZ y GABRIEL JESÚS LUNA RODRÍGUEZ, en las actuaciones presentadas por la Fiscalía Tercera, y estando pendiente la presentación del acto conclusivo en ambos asuntos, por cuanto ambos ciudadanos se encuentran privados de la libertad y se debe definir que fiscalía debe asumir la causa a objeto de presentar el respectivo acto conclusivo; en atención al principio de Unidad del Proceso, consagrado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresamente señala entre otras cosas, que no se seguirán al mismo tiempo contra un mismo imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, resulta procedente la acumulación de la causa Nº RO01-P-2012- 010100, seguido a los ciudadanos HILANDEL LUIS JIMÉNEZ JIMÉNEZ y GABRIEL JESÚS LUNA RODRÍGUEZ, a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y al segundo de los ciudadano por el delito de COOPERADOR en el delito de ROBO AGRAVADO, a la causa RP01-P-2012-010099, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, que le sigue al primero de los nombrados, en este sentido, debe este Tribunal de Control ordenar la acumulación de ambas causas, y así se decide.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones expuestas este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE que en el presente caso nos encontramos frente a delitos conexos y debe este Juzgador en uso de las facultades consagradas en la norma adjetiva penal, como lo es el principio del Control Judicial, hacer imperar el Principio de Unidad del Proceso, por tratarse de causa penales seguidas por hechos punibles surgidos en un mismo evento o procedimiento policial. En consecuencia se ORDENA LA ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS ya mencionadas, donde aparecen como imputados los ciudadanos al ciudadano HILANDEL LUIS JIMÉNEZ JIMÉNEZ, a quien le imputó la presunta comisión del DELITO DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, conociendo de esta causa la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas, y al mismo ciudadano HILANDEL LUIS JIMÉNEZ JIMÉNEZ, junto al ciudadano GABRIEL JESÚS LUNA RODRÍGUEZ, presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, para el ciudadano Gabriel Jesús Luna Rodríguez y para el ciudadano HILANDEL LUÍS JIMÉNEZ JIMÉNEZ, el delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO. Por consiguiente, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Estado Sucre a objeto de que se proceda a definir que fiscalía debe conocer de la causa seguida a ambos ciudadanos, por cuanto esta pendiente por la presentación del acto conclusivo correspondiente. En consecuencia háganse las anotaciones que proceden en el Libro de Entrada y Salida de Causas, y los asientos en el Sistema Juris 2000. Se acuerda agregar a ambos asunto copia fiel y exacta de la resolución emitida. Notifíquese a los representantes fiscales y a la Defensa Pública Primera, lo decidido por este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABOG. RUTH YUEGRES
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