Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la imposición de las Medidas Cautelares contenidas en el literal "c" del artículo 582 de la L.O.P.N.A., a favor del adolescente JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ NOLASCO, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.435.522, de oficio obrero, nacido en fecha 10-05-1991, domiciliado en Carapita, Antímano, Sector San José, Calle Independencia, Casa N° 232, Distrito Capital, por la presunta comisión los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y FUGA DE DETENIDOS, previstos en los artículos 277 y 258 del Código Penal respectivamente, medida ésta cuyo cumplimiento se suspende hasta tanto el adolescente resuelva su situación primera la cual se ventila por ante el Tribunal Segundo de Control, consistentes en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Se ordena librar oficio al Tribunal Segundo de Control de la.....