La presente demanda fue intentada por el ciudadano: JESUS ANTONIO MOYA, actuando en su carácter de Apoderado de la ciudadana: FLORA MARIA MOYA, sobre este particular la Sala de Casación Civil del máximo Tribunal en Sentencias de fechas 27 de Julio de 1.994, en el expediente N° 92-249, de fecha 18 de Abril de 1.956, de fecha 14 de Agosto de 1.991, han señalado en forma reiterada que si una persona siendo apoderado, no es abogado, no puede ejercer en juicio la representación de su mandante, aun asistido de abogado, en igual sentido se pronuncio la misma de la Sala en sentencia N° 88 de fecha 13 de Marzo de 2.003, en el juicio de la Empresa: "CEMENTOS CARIBE, C.A" contra el ciudadano: JUAN EUSEBIO REYES y OTROS en el expediente N° 2001-000692.
De manera que el poder que le fuera otorgado a la demandante por su representada, le otorga amplias facultades de actuaciones judiciales, sin embargo está debió otorgar Poder Especial al Abogado que la asistió para interponer la pr.....