Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA al acusado OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); a cumplir la medida Privativa de Libertad por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos en los artículos 458 y 218 del Código Penal en perjuicio de FRANCIS MERCEDES SALCEDO RAUSSEO y EL ESTADO VENEZOLANO, ello de acuerdo a lo establecido en los artículos 583, 603, 620, literal "F" , 622 y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Dicha sanción será ejecutada por la ciudadana Juez de Ejecución.....