este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano JULIO JOSE MILLAN SALAZAR; Venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 17-09-1981; natural de esta ciudad de Cumaná, cédula de identidad Nº 15.742.167, de profesión obrero, hijo de Glenda Salazar y Julio Millan-; residenciado en Brasil Sur, cuarta calle, casa S/N de esta ciudad de Cumaná; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARVELLA JOSEFINA GUEVARA; y se decreta la suspensión del proceso por el lapso de un (01) año, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa;.....