REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001528
ASUNTO : RP01-P-2011-001528

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como fue el día de hoy, dos (02) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las 11:00 de la MAÑANA, se constituye el Tribunal TERCERO de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del Juez, ABG. AULIO DURAN LA RIVA, acompañado del ABG. NATALIA MALAVE en funciones de secretario judicial de sala y el Alguacil Richard Boada, en la Sala 2-A de este Circuito Judicial Penal en ocasión de la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida a los imputados, DANILO JOSE MENDOZA, WILBER ENRIQUE NARVAEZ Y EDGAR ALEXANDER VICENT JIMENEZ, quien es venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.346.165, con domicilio en PUNTA COLORADA, CERCA DE LA ESCUELA, POBLACION DE ARAYA, CASA SIN NUMERO, Estado Sucre; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABG. MAGLLANITS BRICEÑO, el imputado EDGAR ALEXANDER VICENT JIMENEZ y su defensor Público ABG. MARIANA ANTON, se deja constancia que no comparecieron los ciudadanos DANILO JOSE MENDOZA, WILBER ENRIQUE NARVAEZ, para lo cual este tribunal decide separar la causa y pronunciarse lo siguiente por auto separado. Acto seguido el Juez impone al imputado del contenido del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguido se dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose ampliamente en que consisten e impuso al imputado del precepto constitucional.
EXPOSICIÓN FISCAL Y DE LA VICTIMA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien con las prerrogativas que le conceden las leyes, hace una narración clara, precisa y circunstanciada de todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos en fecha 10-04-2010; así mismo como los preceptos jurídicos aplicables; ratificando a tal efecto el escrito acusatorio cursante a los folios 57 al 60 ambos inclusive; así mismo expuso los fundamentos en que se sustenta la presente acusación, de igual manera ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al referido escrito acusatorio para ser evacuados en un eventual juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado EDGAR ALEXANDER VICENT JIMENEZ, plenamente identificado en autos, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas como lo son las declaraciones de los distintos funcionarios, expertos y testigos, así como las diferentes documentales, todas ellas por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, solicito el enjuiciamiento del imputado, la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas así como dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la victima quien manifestó su deseo de no querer declarar.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSORA PÚBLICA
Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado quien manifestó: no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Publico ABG. MARIANA ANTÓN GAMBOA quien expuso: Hago oposición a la acusación por cuanto la misma no cumple con los requisitos contentivos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, oída la exposición de las partes, el Juez toma la palabra y expone: sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las mismas; en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicta decisión en los términos siguientes: PRIMERO: Considera que la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, contra el ciudadano EDGAR ALEXANDER VICENT JIMENEZ; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputa el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en virtud de contener los datos que permiten identificar al imputado y su defensor; y una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible, concluyéndose que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del ciudadano imputado, por lo que considera este Tribunal que se encuentra sustentada suficientemente en elementos de convicción los hechos narrados por el Ministerio público y siendo que además en la acusación se indican sus fundamentos contiene la expresión del precepto jurídico, se hace el ofrecimiento de medios de pruebas y se requiere el enjuiciamiento del imputado se concluye que reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado; y en consecuencia se admite totalmente la acusación planteada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público , en contra del imputado EDGAR ALEXANDER VICENT JIMENEZ. SEGUNDO: Igualmente se admiten totalmente las pruebas contenidas en el escrito acusatorio fiscal por ser consideradas las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad a los fines de ser evacuadas e un eventual juicio oral y público, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las prueba. Seguidamente el Tribunal, una vez admitida la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. TERCERO: El Juez impone al acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para la imposición inmediata de la pena, habiendo manifestado los acusados libre de coacción y apremio lo siguiente: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Publico y manifiesta: en vista de lo manifestado por mi representado solicito a este Tribunal proceda a suspender el proceso a pruebas y proceda este Tribunal a imponer las condiciones de conformidad a lo establecido en el artículo 42 y 44 Ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la victima quien manifestó: no tengo objeción con la suspensión acordada. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó no tener nada que agregar dando su opinión favorable en vista de la no oposición de la victima. Es todo. Acto seguido el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual ha optado el acusado como lo es la admisión de los hechos para la suspensión del proceso y siendo que el hecho imputado por el Representante del Ministerio Público merece pena privativa de libertad la cual no sobrepasan los tres años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano EDGAR ALEXANDER VICENT JIMENEZ, quien es venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.346.165, con domicilio en PUNTA COLORADA, CERCA DE LA ESCUELA, POBLACION DE ARAYA, CASA SIN NUMERO, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputa el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, por el lapso de cuatro (04)meses y 15 días, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: la obligación de Presentarse ante la unidad técnica de supervisión y orientación a fines de que hagan el seguimiento procedente en estos casos a través de un delegado de prueba designado para tal fin. SEGUNDA: Prohibición en incurrir en conductas similares a las que generaron la apertura de esta causa... Líbrese oficio a la Unidad Técnica De Supervisión Y Orientación a los fines de que designe delegado de prueba y que supervise la obligación impuesta al acusado de autos. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas. Es todo Termino se leyó y Conformes Firman siendo las 12:15 .M.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. NATHALIA MALAVE.