En consecuencia, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado OCTAVIO MELANIO GRANADO, de nacionalidad venezolana, Natural de Yaguaraparo, titular de la cédula de identidad Nº 20.565.143, nacido en fecha: 15-09-1983, de 25 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Melanio Granado Ortega y Venancia Granado y domiciliado en Santa Cruz, cerca de la Bodega del señor Néstor Guerra, casa s/n, de la población de Yaguaraparo, Municipio Cagigal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 374 numeral 1 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Francisco José Calderón. Así mismo, una vez materializada la Fianza respectiva, s.....