este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ibídem, en los términos siguientes:
Para el cumplimiento de la MEDIDA DE AMONESTACIÓN, el adolescente Omissis, quien fuere responsable penalmente por la comisión del delito dePOSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, deberá ser severamente recriminado en forma verbal el día de la Audiencia de Imposición que tendrá lugar el diecisiete (17) de diciembre del dos mil ocho (2008), a las 11:00 de la mañana, sala 4 de esta extensión judicial, de maner.....