REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 2 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001882
ASUNTO: RP11-P-2008-001882

SENTENCIA EJECUTANDO MEDIDA DE AMONESTACIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha seis (06) de noviembre del dos mil ocho (2008), mediante la cual se sancionó al Adolescente Omissis, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a cumplir MEDIDA DE AMONESTACION, de conformidad con lo establecido en los artículos 583 y 620, literal “A”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ibídem, en los términos siguientes:
Para el cumplimiento de la MEDIDA DE AMONESTACIÓN, el adolescente Omissis, quien fuere responsable penalmente por la comisión del delito dePOSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, deberá ser severamente recriminado en forma verbal el día de la Audiencia de Imposición que tendrá lugar el diecisiete (17) de diciembre del dos mil ocho (2008), a las 11:00 de la mañana, sala 4 de esta extensión judicial, de manera que comprenda la ilicitud del hecho cometido. En consecuencia cítese a las partes para que comparezcan a la Audiencia Especial, de Imposición del presente auto de Ejecución, el día y hora señalados. Líbrese Boletas de citación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA FIGUEROA.
En esta fecha se cumplió lo anterior.
LA SECRETARIA



ABG. CLAUDIA FIGUEROA.