En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA LOS IMPUTADOS FELIX GUTIEREZ, ANIBAL GUTIEREZ Y FELIX JOSE GUTIERREZ, no consta mas datos de identidad, por el delito precalificado por esta Fiscalía como AMENAZAS, Previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de YALEXI DEL CARMEN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 18581646, residenciado en El barrio Simon Rodríguez Frente a la Sanders Boca de sabana casa sin Numero, Cumanà estado Sucre, en virtud de que "... a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado" Todo esto de acuerdo a lo establecido en el .....