REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004533
ASUNTO : RP01-P-2011-004533
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada GABRIELA MOREIRA BAENA, en su carácter de Fiscal (A) Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ambiente, en donde aparece como imputado CARLOS MANUEL VELASQUEZ, por el delito precalificado por esta Fiscalía como PESCA ILICITA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Penal del Ambiente, fundamentando su solicitud en que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 31/08/2011 se apertura una averiguación por funcionarios militares del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, donde observaron encontrandose en labores de patruyaje por el sector bajo majagual Parroquia raul Leoni del Municipio Sucre del Estado Sucre observaron al ciudadano CARLOS MANUEL VELASQUEZ, en un bote realizando faena de pesca con un chinchorro.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado CARLOS MANUEL VELASQUEZ, visto los hechos de fecha El 31/08/2011 se apertura una averiguación por funcionarios militares del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, donde observaron encontrandose en labores de patruyaje por el sector bajo majagual Parroquia raul Leoni del Municipio Sucre del Estado Sucre observaron al ciudadano CARLOS MANUEL VELASQUEZ, en un bote realizando faena de pesca con un chinchorro. De la investigación realizada se evidencia que la acción ejercida por el ciudadano CARLOS MANUEL VELASQUEZ no viola ninguna disposición, ya que se trata de un pescador artesanal y del estudio realizado al chinchorro es del tipo conservacionista y por lo tanto no ejerce ningún daño al ecosistema. Es por lo que se considera que “…el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la de Fiscal (A) Segunda del Ministerio Público en competencia en Ambiente donde aparece como imputado: REINALDO ANTONIO VASQUEZ RODRIGUEZ. Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO CARLOS MANUEL VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 19980149 residenciado en el sector Los Totumos casa S/N parroquia Raúl Leoni Estado Sucre, por el delito de PESCA ILICITA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Penal del Ambiente. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal al imputado y a la Victima conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABOG. ANADELI DEL CARMEN LEON
El Secretario de Control ABOG. Andreina Almeida
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