Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano: ALBERTO LENIN CHIRINOS, padre del niño. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, se compromete a pasar por concepto de obligación de manutención , la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) MENSUALES , los días veinticinco de cada mes, distribuidos de la siguiente manera DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00) en alimentos y DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,00) en efectivo , por concepto de aguinaldo la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (BS 700,00) en efectivo , asimismo se comprometió hacer entrega de los que le corresponde en cuanto a obligación de manutención en la residencia donde habita el niño , cabe destacar q.....