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Decisiones del dia 02/11/2010

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
Paginas 1 [Total de sentencias: 7] Página 1 de 1
N° Expediente : RP11-D-2010-000154 N° Sentencia : Fecha: 02/11/2010
Procedimiento:
Auto De Ejecución De Sanción
Partes:
OMISIS
Resumen:
este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución, de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos siguientes: Primero: Se Observa en el presente Asunto, que el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 15-06-2010, hasta el 16-06-2010, lo que totaliza el lapso de dos (02) días. Ahora bien, procediendo de conformidad con el Parágrafo Segundo del Artículo 622, ejusdem, se debe considerar el periodo de prisión preventiva, descontándosele al lapso de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva debe cumplir el sancionado es de: Once (11) meses y veintiocho (28) días, de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA.....
Juez/Ponente:
Luis A. Prieto Jimenez
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
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N° Expediente : RP11-D-2010-000191 N° Sentencia : Fecha: 02/11/2010
Procedimiento:
Acumulacion De Causas
Partes:
OMISIS VS. LA COLECTIVIDAD
Resumen:
este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, Acuerda, LA ACUMULACIÓN del Asunto N° RP11-P-2010-000154, al presente Asunto identificado con el N° RP11-D- 2010-000191 y en consecuencia, LA ACUMULACIÓN DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al sancionado: "OMISIS", con fundamento en los artículos 624, 626, 646; 647, literal i), de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos: 479, numeral 2; 70, numeral 4 y 73, del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación supletoria se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial en comento y se da por terminado el Asunto N° RP11-D-2010-000154. Faltándole por cumplir, Un (01) año, Once (11) meses y Veintisiete (27) días, de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE .....
Juez/Ponente:
Luis A. Prieto Jimenez
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
arriba

N° Expediente : RP11-D-2007-000159 N° Sentencia : Fecha: 02/11/2010
Procedimiento:
Auto De Ejecución De Sanción
Partes:
OMISIS
Resumen:
este tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: Primero; este Tribunal observa que el sancionado fue objeto de captura estando detenido preventivamente desde el 19/07/2010 hasta el 25/08/2010, lo que totaliza el lapso de un (01) mes y seis (06) días, descontándosele dicho lapso de la sanción impuesta, por lo que en definitiva la sanción que debe cumplir, es de un (01) año, diez (10) meses y veinticuatro (24) días de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta. Segundo; para el cumplimiento de la medida de libertad Asistida, la sancionada deberá desde el día .....
Juez/Ponente:
Luis A. Prieto Jimenez
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
arriba

N° Expediente : RP11-D-2010-000096 N° Sentencia : Fecha: 02/11/2010
Procedimiento:
Auto De Ejecución De Sanción
Partes:
OMISIS VS. OMISIS
Resumen:
este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución, de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos siguientes: Primero: Se Observa en el presente Asunto, que el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 30-04-2010, hasta el 01-05-2010, lo que totaliza el lapso de un (01) día. Ahora bien, procediendo de conformidad con el Parágrafo Segundo del Artículo 622, ejusdem, se debe considerar el periodo de prisión preventiva, descontándosele al lapso de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva debe cumplir el sancionado es de: Once (11) meses y veintinueve (29) días, de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA......
Juez/Ponente:
Luis A. Prieto Jimenez
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
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N° Expediente : RP11-D-2008-000253 N° Sentencia : Fecha: 02/11/2010
Procedimiento:
Cómputo
Partes:
OMISIS
Resumen:
PRIMERO: en fecha 21/10/2008 el referido sancionado fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO y sucesivamente la sanción de SEMI LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, contemplados en el artículo 620, Literales “F” y “E” de la Ley Especial. Siendo ejecutada la sentencia en fecha 02/11/2010. SEGUNDO: Que desde el día 03/07/08, fecha en que el joven fue detenido hasta el día 04/07/08, fecha en la que fue puesto en libertad mediante MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, transcurrió un (01) día de privación de libertad, y desde el 08 de octubre de 2010, fecha en la que fue nuevamente detenido por orden de aprehensión dictada por este Tribunal hasta el día de hoy, trascurrieron 24 días, lo cual nos da un tiempo de detención efectiva de 25 días, que al ser restado a la sanción impuesta de privación de libertad de Un (01) año, nos da como resultado que al sancionado le faltan por cumplir ONCE (11) MESES Y CI.....
Juez/Ponente:
Luis A. Prieto Jimenez
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
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N° Expediente : RP11-D-2010-000191 N° Sentencia : Fecha: 02/11/2010
Procedimiento:
Auto De Ejecución De Sanción
Partes:
OMISIS VS. EL ESTADO VENEZOLANO
Resumen:
este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución, de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos siguientes: Primero: Se Observa en el presente Asunto, que el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 16-07-2010, hasta el 18-07-2010, lo que totaliza el lapso de dos (02) días. Ahora bien, procediendo de conformidad con el Parágrafo Segundo del Artículo 622, ejusdem, se debe considerar el periodo de prisión preventiva, descontándosele al lapso de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva debe cumplir el sancionado es de: Un (01) año, Once (11) meses y veintiocho (28) días, de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLA.....
Juez/Ponente:
Luis A. Prieto Jimenez
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
arriba

N° Expediente : RP11-D-2010-000133 N° Sentencia : Fecha: 02/11/2010
Procedimiento:
Auto De Ejecución De Sanción
Partes:
OMISIS VS. EL ESTADO VENEZOLANO
Resumen:
este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución, de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos siguientes: Primero: Se Observa en el presente Asunto, que el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 02-06-2010, hasta el 03-06-2010, lo que totaliza el lapso de un (01) día. Ahora bien, procediendo de conformidad con el Parágrafo Segundo del Artículo 622, ejusdem, se debe considerar el periodo de prisión preventiva, descontándosele al lapso de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva debe cumplir el sancionado es de: Un (01) año, Once (11) meses y veintinueve (29) días, de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS.....
Juez/Ponente:
Luis A. Prieto Jimenez
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
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