REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección de Adolescente del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 2 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000191
ASUNTO: RP11-D-2010-000191
Por cuanto observa el Tribunal que en el presente Asunto identificado con el N° RP11-D-2010-000191, se dictó Sentencia Definitiva Sancionatoria, en contra del adolescente:"OMISIS" y por cuanto se evidencia que en el Asunto identificado con el N° RP11-D- 2010-000154, existe otra Sentencia Definitiva, también sancionatoria, en contra del adolescente: "OMISIS", se procede a la Acumulación de ambos Asuntos y por consiguiente a la Acumulación de las Sanciones, en los siguientes Términos:
Primero: Cursa al Asunto identificado con el N° RP11-D-2010-000154, Sentencia Definitiva, dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, de este Circuito y Extensión Judicial, en fecha 06 de septiembre de 2010, en contra del adolescentes: "OMISIS" , mediante la cual se le sancionó a cumplir sanción de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES , tipificado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Ejecutada la sentencia, en fecha 02 de Noviembre de 2010, se les descontó el lapso de detención preventiva, del cual fueron objeto; es decir, un (01) día, por lo que la sanción que en definitiva debían cumplir es de once (11) meses y veintinueve (29) días de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA.
Segundo: Del mismo modo cursa por ante este Tribunal, el Asunto, identificado con el N° RP11-D- 2010-000191, en el cual también se dictó Sentencia Definitiva, dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, de este Circuito y Extensión Judicial, en fecha 04 de Octubre de 2010, mediante la cual se sancionó al adolescente: "OMISIS" , al cumplimiento simultáneo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ejecutada la sentencia, en fecha 02 de Noviembre de 2010, se le descontó dos (02) días, de detención preventiva, del cual fue objeto; quedándole la Sanción por cumplir en Un (01) año, Once (11) meses y veintiocho (28) días, de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA.
Segundo: En este orden de ideas, tomando en consideración lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos: 646, que consagra que el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y 647, que contempla las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución y en su literal i) señala, que tiene “Las demás atribuciones que ésta u otras Leyes le asignen”, concordado con el artículo 479, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que le corresponde al Juez de Ejecución “La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona”, cuya aplicación se hace supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe acumular el Asunto identificado con el N° RP11-D-2010-000154, al Asunto N° RP11-D- 2010-000191, por cuanto este asunto posee una sanción mayor y de la misma entidad, no obstante al ser la sanción que llega al limite de cumplimiento exigido por el legislador en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por ello que atendiendo a las reglas establecidas en los artículos: 70, numeral 4, que señala que “Son delitos conexos…Los diversos delitos imputados a una misma persona…” y 73, que contempla la Unidad del proceso, en el sentido que no se seguirá la mismo tiempo contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas.
Al acumularse los Asuntos, se acumulan las Sanciones, pero su cumplimiento debe subsumirse; lo que significa, que al sumar el tiempo establecido para las sanciones impuestas, en ambos asuntos, nos da un total de tres años, ya que en el presente Asunto identificado con el N° RP11-D-2010-000154, se le sancionó a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) año y en el Asunto N° RP11-D- 2010-000191, se le sancionó a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) años, y al descontarle el tiempo que ha cumplido de la sanción, el cual es de: tres (03) días, los cuales se discriminan de la siguiente manera: uno (01) día de detención en el lapso comprendido entre el 15-06-2010 al 16-06-2010 RP11-D-2010-000154 y dos (02) días de detención en el lapso comprendido entre el 16-07-2010 al 18-07-2010, por el asunto RP11-D- 2010-000191 le faltarían por cumplir Un (01) año, Once (11) meses y Veintisiete (27) días LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. Ahora bien, por cuanto en ambos casos se le sanciono al adolescente a la imposición de las medidas LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y estas no deben exceder de dos (02) años de imposición, conforme a las previsiones de los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe acumularse la causa que posee la sanción menor a la sanción mayor y así se decide.
En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, Acuerda, LA ACUMULACIÓN del Asunto N° RP11-P-2010-000154, al presente Asunto identificado con el N° RP11-D- 2010-000191 y en consecuencia, LA ACUMULACIÓN DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al sancionado: "OMISIS", con fundamento en los artículos 624, 626, 646; 647, literal i), de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos: 479, numeral 2; 70, numeral 4 y 73, del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación supletoria se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial en comento y se da por terminado el Asunto N° RP11-D-2010-000154. Faltándole por cumplir, Un (01) año, Once (11) meses y Veintisiete (27) días, de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, los cuales comenzara a cumplir una vez sea impuesto de la presente decisión, para lo cual se fija el acto de imposición de la misma para el 15-11-2010, a las 08:45am. Notifíquese a las partes. Cítese al sancionado. “Cúmplase”.
El Juez de Ejecución
Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
La Secretaria
Abg. JENNYS MATA HIDALGO
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