Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE el otorgamiento de Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, al penado JHONATAN JOSÉ NOLASCO SÁNCHEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.418.395, nacido el día 25-01-87, hijo de Darlenis Nolasco y Arnoldo Astudillo, residenciado en la Avenida Carúpano, Barrio Caigüire, Sector Las Delicias, tercera calle, casa 222, Cumaná, Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.