Por las consideraciones antes expuestas Este Tribunal Primero De Control de la Sección de Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Extensión Carúpano; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Se decreta la Detención del delito en Flagrancia y la continuación del procedimiento por vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente. SEGUNDO: Le impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al adolescente OMISSIS en virtud de estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 285, ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO Y EL ESTADO VENEZOLANO, Imponiéndole a dicho adolescente la obligación de presentarse cada.....