esta Corte de Apelaciones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE, la acción de amparo propuesta por. las abogadas MILDRED EVELYN GUERRA EDGEHILL y BEATRIZ ELENA PLANEZ DE LA CRUZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No.6.852.085 y 8.647.509, en su carácter de Defensoras Públicas Penales, de los adolescentes xxxxxxxxxxxx, contra la omisión del Juzgado de Ejecución, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de mantener recluidos en el Patio de Pabellones, Pabellón No. 9 de la Comandancia General de la Policía de Cumaná, a los referidos adolescentes, después de haber verificado en Inspección Judicial realizada en fecha 03-10-2005, solicitada por la defensa y donde se deja constancia que los referidos adolescentes se encontraban cumpliendo las sanciones en un centro no apto para el cumplimiento de medidas de jóvenes sancion.....