Dando fiel cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, articulo 23 y parte final del artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quién aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la MEDIDA DE PROTECCIÓN a la ciudadana CARMEN DEL VALLE HERRERA y a su núcleo familiar.
Es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA MEDIDA DE PROTECCION a la ciudadana CARMEN DEL VALLE HERRERA , quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.529.440, residenciada en el Sector La Lagunita, calle San Miguel, casa N° 01, teléfono 0294-3322826, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como a su núcleo familiar, en consecuencia .....