REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión. Carúpano
Tribunal Cuarto de Control
Carúpano, 02 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2005-005165
ASUNTO: RP11-S-2005-005165
Visto el escrito presentado por la Abog FELIDA CONTRERAS PINEDA, en su condición de Supervisor de la Unidad de Atención a la Victima; éste Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Consta solicitud que interpone la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público, donde solicita se decrete medida de protección a favor de la ciudadana CARMEN DEL VALLE HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 12.529.440, en su condición de victima en averiguación signada con el No 19.F1-2C-191-05, en donde esta imputado el ciudadano TEOFILO DEL VALLE FIGUEROA, por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y La Familia. En acta anexa la victima expone la situación de miedo y temor que siente ante las constantes agresiones verbales y amenazas de muerte de la cual es objeto por parte del referido ciudadano, toda vez que el mismo se encuentra viviendo en el mismo domicilio, por lo cual teme por su vida y la de su familia.
Dando fiel cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, articulo 23 y parte final del artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quién aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la MEDIDA DE PROTECCIÓN a la ciudadana CARMEN DEL VALLE HERRERA y a su núcleo familiar.
Es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA MEDIDA DE PROTECCION a la ciudadana CARMEN DEL VALLE HERRERA , quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.529.440, residenciada en el Sector La Lagunita, calle San Miguel, casa N° 01, teléfono 0294-3322826, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como a su núcleo familiar, en consecuencia se exhorta al Comandante de la Policia de ésta ciudad, para que ordene a los funcionarios adscritos a ese comando para que se APOSTEN PERMANENTEMENTE, en el domicilio de la victima, por el lapso de seis meses. Remítase la presente decisión junto con las actuaciones a la Unidad de Protección a la Victima. Librase el correspondiente oficio al Comandante.
La Jueza Cuarta de Control
Abog. Lourdes M. Salazar Salazar
La Secretaria
Abog. María Acosta
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