En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a los ciudadanos: YSMAEL FEDERICO REYES ORTIZ, MELCHORA DE JESUS ORTIZ DE REYES y RICARDO ENRIQUE REYES ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad V-13.273.414, V-3.424.680 y V-15.414.479 SU DERECHO COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: GUSTAVO ADOLFO REYES MALAVE, venezolano, casado, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-3.751.129, quien falleciera Ab-intestato en fecha 21-09-2025, por causa de un Mieloma Múltiple, Deshidratación.....