TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 02 de Octubre de 2025.
Años: 215º y 166º.
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentado por la ciudadana: ROSA CECILIA GARCÍA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, Ama de Casa, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.956.127, domiciliada en la Avenida Principal de San Martin casa N° 18, Parroquia Santa Rosa Carúpano estado Sucre, actuando en nombre y representación de la ciudadana DORA EMILIA SILVA DE VALERO, venezolana, mayor de edad, viuda, con domicilio en España, en la avenida Polonia, Urbanización Novamar I, N° 160, bungalow 116; y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.689.218, según Poder debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 25 de julio del año 2025, inscrito bajo el N° 10, Folios 105 del Tomo 3 Del Protocolo de Transcripción del año 2025, anexado a la presente solicitud, debidamente asistida por el abogado en ejercicio el ciudadano: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el IPSA con el N° 191.824, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.664.496 y de este domicilio; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de una casa enclavada sobre un lote de terreno, Propiedad del INTI, ubicada en la vereda 07 de la Urbanización Charallave via el Pilar, de la ciudad de Carúpano, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificada con el Código Catastral Actual 19-05-03-13-07-07; y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Gloria Regnault, con una medida de (14,00 metros), SUR: Que es su frente, con la vereda 07 de la citada urbanización, con una medida de (14,00 metros); ESTE: Con la carretera nacional que conduce de Carúpano a El Pilar, con una medida de (32,00 metros) y Oeste: Con casa que es o fue de Belkis Pino de Guerra, con una medida de (32,00 metros); para un área total de terreno de (448,00 m2) y un área de construcción de (98,12 m2); el inmueble construido sobre este terreno consta de las siguientes características: paredes de bloques de concreto, vigas de riostre, frisadas y pintadas, piso de cerámica, techo de asbesto, una (1) cocina, comedor, un (1) recibo, dos (2) salas de baño con sus piezas sanitarias revestidas de cerámica pisos y paredes, cuatro (4) habitaciones debidamente acondicionadas, una (1) puerta de madera y cuatro (4) entamborada, dos (2) ventanas de madera, igualmente de las instalaciones de servicios públicos, tuberías para aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas externa y demás anexidades correspondientes. En esta construcción se empleo materiales de primera, tubería cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloque, alambre, cabillas, inodoro, Llaves de agua. Las bienhechurías antes descritas, tienen un valor aproximado de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs.559.218,00). Ahora bien, por cuanto las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: LUIS ANTONIO MONTAÑO y AMERICA KATIUSKA FARIAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.878.001 y V-13.923.983, respectivamente, ambos de este domicilio, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión de la parte solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión de la parte solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la ciudadana: DORA EMILIA SILVA DE VALERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.689.218, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los dos (02) días del mes de octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
EL SECRETARIO ACC,
ABG. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (02-10-2025), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,
ABG. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud N° 0990-25.
EC/av
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