TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 02 de Octubre de 2025.
Años: 215º y 166º.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: YSMAEL FEDERICO REYES ORTIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.273.414, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de su madre y hermano ciudadanos: MELCHORA DE JESUS ORTIZ DE REYES y RICARDO ENRIQUE REYES ORTIZ, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-3.424.680 y V-15.414.479, asistidos en este acto por el Abogado HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el IPSA con el N° 191.824 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se declare al solicitante ciudadano: YSMAEL FEDERICO REYES ORTIZ a su madre y hermano ciudadanos: MELCHORA DE JESUS ORTIZ DE REYES y RICARDO ENRIQUE REYES ORTIZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto GUSTAVO ADOLFO REYES MALAVE, venezolano, casado, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-3.751.129, quien residía en el Sector El Muco, callejón siglo XX, Carúpano estado sucre, y que falleciera en fecha 21-09-2025, a consecuencia de un Mieloma Múltiple, Deshidratación severa e insuficiencia ventilatoria según Acta de defunción N° 0341, expedida en fecha 22 de Septiembre de 2025, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del estado Sucre, que en copia fotostática certificada anexó marcada con la letra “A”. Además de los siguientes documentos: documentos de identidad del solicitante, y de su difunto padre, madre y hermano, Acta de Defunción, y Acta de nacimiento, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos, LAURA ANTONELLA DE PAOLA REYES y SOBEIDA DEL JESUS CEDEÑO DE ORTIZ, venezolanas, mayores de edad, casadas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.729.773 y V- 5.864.360, respectivamente y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a los ciudadanos: YSMAEL FEDERICO REYES ORTIZ, MELCHORA DE JESUS ORTIZ DE REYES y RICARDO ENRIQUE REYES ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad V-13.273.414, V-3.424.680 y V-15.414.479 SU DERECHO COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: GUSTAVO ADOLFO REYES MALAVE, venezolano, casado, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-3.751.129, quien falleciera Ab-intestato en fecha 21-09-2025, por causa de un Mieloma Múltiple, Deshidratación severa e insuficiencia ventilatoria, en la Policlínica Carúpano, C.A Estado Sucre, según Acta de Defunción N° 0341, expedida en fecha 22 de Septiembre de 2025, por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
EL JUEZ,
ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (02/10/25) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ALBERTO VILLALBA.

Solicitud Nº 0991-2025.
ECM/av.