En atención al razonamiento antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de Oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 eiusdem, con los efectos señalados en el artículo 271 del mismo Código adjetivo, en el juicio que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO incoada por la Abogada ANGELA MELISE RONDÓN LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.217.304, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.911, actuando en representación de DROGUERIA FULL TIME, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 11 de enero del 2001 bajo el Nº 65, Tomo A-03, con RIF Nº J-30769579-0, representación que consta en poder o.....