este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, del ciudadano OCTAVIO EZEQUIEL GUERRA VARGAS, venezolano, Natural de Carúpano, nacido en fecha 22/06/1988, de estado civil soltero, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.909.522, de profesión u oficio indefinido, hijo de Octavio Ezequiel Placeres y Maria Josefina Guerra, residenciado en el sector: Pedro Elia Aristiguieta, Barrio Sucre, Calle Principal, casa sin numero, por el callejón hacia el cerro, primera calle, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de La Ley Orgánica para el Desarme de Control de Armas de Fuego y Municiones, en perjuicio del EST.....