Por todos los razonamientos legales antes expuestos y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas y con el objeto de mantener un equilibrio procesal de derecho y de Justicia Social, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendí del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por motivo de DESALOJO, incoara la ciudadana ARELIS DEL VALLE RAUSSEO, titular de la cédula de identidad N° 10.879.884; actuando en su condición de apoderada legal del ciudadano FRANCISCO ABDON MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 1.811.159, contra los ciudadanos JULIETA CEDEÑO y JUAN MATA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.464.539 y 10.224.861 respectivamente, en consecuencia, se declara la Confesión ficta de estos últimos .....