TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 02 de Octubre de 2014.-
204° y 155°
Recibida por Distribución en fecha 24 de Septiembre de 2014, signado con el N° 18; y habiéndose consignado por ante la Secretaría de este Tribunal, los recaudos de la presente demanda, en fecha: 01 de Octubre de 2014, conjuntamente por los ciudadanos: VALENTÍN JESÚS MARTÍNEZ MARTÍNEZ, ARLEANA MILLÁN DOMINGUEZ y DIMAS DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.781.727, V- 16.398.905 y 5.423.178 y de este domicilio, actuando en su carácter de Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez, haciendo uso de las atribuciones que les confiere el artículo 160 literal “L” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana: NORKIS ADRIANA ARCIA ALCALÁ, contra el ciudadano: FELIPE SIMEÓN GUERRA GORDONES.- En tal sentido, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la ley, désele entrada en los libros de causas bajo el N° 5.924-14.- Ahora, bien por cuanto de la revisión del libelo de la demanda se observa que el procedimiento establecido para el presente juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no es competencia de este Tribunal por tratarse de materia especial contemplada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, tal y como lo establece el artículo 356 de la referida ley especial, es por ello que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez,
Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA la competencia por la materia por ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Sucre, extensión Carúpano.- Así se decide.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUES.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. N° 5.924-14.-
SSD/OG/dbc.-
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