este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena por el procedimiento de admisión de los hechos, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los Artículos 218 y 416, ambos, del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y HUGO DOMÍNGUEZ, a la ciudadana MARYURI JOSEFINA IZQUIERDO MAYZ, venezolana, nacida en fecha 07 de agosto de 1983, de 25 años de edad, natural de Cumaná, cédula de identidad N° 17.673.218, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Caigüire, Calle Monte Piedad, Casa S/N°, detrás del Rectorado, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los Artículos 218 y 416, ambos, del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y HUGO DOMÍNGUEZ, a la ciudadana MARYURI.....