este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda el Cese de la Medida Cautelar, al ciudadano JORGE JOSÉ NUÑEZ, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cedulad e identidad Nº 11.817.806, soltero, de oficio soldador, residenciado en el barrio Nuestra Señora de la Candelaria, Calle principal, casa Nº 33, frente a la Laguna de los Patos (autopista Antonio José de Sucre), del Estado Sucre, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 en del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ MIGUEL EVARISTO ÑAÑEZ. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.