REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000484
ASUNTO : RP01-P-2012-000484
Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por la defensora ABG. YELYXZI GALANTÓN, a favor de su defendido JORGE JOSÉ NUÑEZ, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.817.806, soltero, de oficio soldador, residenciado en el barrio Nuestra Señora de la Candelaria, Calle principal, casa Nº 33, frente a la Laguna de Los Patos (autopista Antonio José de Sucre), del Estado Sucre, consistentes en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 en del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ MIGUEL EVARISTO ÑAÑEZ, quien ya lleva más de seis meses presentándose por la Unidad del Alguacilazgo. Este Tribunal observa que en resolución del 12 de febrero del 2012, se señaló expresamente que: “…Consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS, POR ANTE LA UNIDAD DEL ALGUACILAZGO… Ya habiendo transcurrido con creses dicho lapso de seis meses, verificado el Libro Diario del Tribunal, donde se constata que el imputado cumplió con las presentaciones asignadas, desde el 13 de febrero del 2012 hasta el 24 de septiembre del 2012. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda el Cese de la Medida Cautelar, al ciudadano JORGE JOSÉ NUÑEZ, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cedulad e identidad Nº 11.817.806, soltero, de oficio soldador, residenciado en el barrio Nuestra Señora de la Candelaria, Calle principal, casa Nº 33, frente a la Laguna de los Patos (autopista Antonio José de Sucre), del Estado Sucre, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 en del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ MIGUEL EVARISTO ÑAÑEZ. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al defensor, al imputado y al Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO
|