Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, Sala Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, actuando en su carácter de Defensora Pública del Adolescente C. A. P. P., contra decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 16 de Julio de 2008, mediante la cual declaro Sin Lugar el Recurso de Revocación interpuesto por la abogada MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien en ese momento sustituía a la Abogada BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, en la Audiencia Preliminar, fijada en la referida causa seguida contra el adolescente antes mencionado por el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, en perj.....