De todo lo antes plasmado en la presente, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la presente ACCION REIVINDICATORIA interpuesta por el ciudadano JUAN PABLO HERNANDEZ CALDERIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-879.881, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, representado judicialmente por los abogados en ejercicio CARMEN MUJICA y JOSE ARMANDO PEÑA MARQUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.873.971 y V-8.029.851, respectivamente, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los números 53.066 y 38.019, respectivamente, con domicilio procesal en la avenida Santa Rosa número 47, piso 1, oficina 04. Cumaná, Estado Sucre; contra el ciudadano CARL.....