REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SENTENCIA N°155-2006-D
Vista la anterior solicitud suscrita por la ciudadana YAMELIS ZENAHIR RIVAS LAREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.885.223, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 48.614, , mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación de su Partida de Nacimiento, dicha Partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad de Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, correspondiente al año Mil Novecientos Setenta y cinco (1975), asentada, bajo el N° 406. El error denunciado consiste en que el funcionario respectivo al asentar la Partida de Nacimiento, incurrió en el error de asentar su nombre “YACMELYS SENAYR”, siendo lo correcto “YAMELIS ZENAHIR, tal como se evidencia en su acta de Nacimiento emitida por la Prefectura Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre la cual se encuentra marcada con la letra “A”
Para los efectos probatorios, la actora consignó copia certificada de su Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, y copia fotostática de su cédula de identidad,
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria a la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DEL ESTADO SUCRE, hacer la debida nota marginal en el Libro de Registro de Nacimiento, previamente determinado, a fin de que corrija el siguiente error: Donde dice “YACMELYS SENAYR” debe decir “YAMELIS ZENAHIR”. Así se decide.
Expídanse Copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la Ciudad de Cumaná, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
JUEZA, .
DRA INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA
SECRETARIA
ABOG ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
NOTA: En esta misma fecha 02-10-06, previo los requisitos de ley, siendo las 9:30 am, se publicó la anterior Sentencia.
SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
EXPEDIENTE N°09219
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
ICBL/pcgp.-
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