En mérito de lo expuesto ut retro, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada en fecha 03-07-2018, contra del acusado adolescente OMISSIS, por admitir su participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la centro de trabajo Carúpano I y Pedro Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal en perjuicio Del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal "A", en relación con el artículo 579, literales "A" y "E", de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se DECLARA CULPABLE y en consecuencia se sanciona conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, contempl.....