Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de los imputados JULIO FRANCISCO MORENO PADRON, venezolano, soltero, nacido en Tinaquillo Estadio Cojedes, Cédula de Identidad Número V-18.322.897, nacido en fecha 05-09-1985, de 31 años de edad, chofer, hijo de Julio Moreno y Venidle Padrón, domiciliado en Calle Monagas Sector Candelaria, casa Nº 10-33, Municipio Falcón, Estado Cojedes, Consistente en presentaciones cada TREINTA (30) Días por el lapso de OCHO (08) Meses, por ante el Circuito Judicial del Estado Cojedes, y JAIRO RENE RODRIGUEZ BARRAEZ, venezolano, soltero, natural de la Victoria Estado Aragua, Cédula de Identidad Número V-16.346.203, nacida en fecha 10-08-1985.....