el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por considerar que durante el debate oral y público quedó plenamente demostrado la comisión de delitos y la culpabilidad de los acusados DICTA SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal y DECLARA CULPABLES y CONDENA a los ciudadanos FREDDY JOSÉ FIGUERA, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.933.476, soltero, hijo de Juana bautista Figuera y Pedro Pascual Sánchez, fecha de nacimiento 23/11/82, de oficio Comerciante, natural de Cumaná; Estado Sucre, residenciado en Cascajal, Avenida Rómulo Gallegos, casa N° 02, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES COMO COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 416, concatenado con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjui.....