Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara PERIMIDA la instancia en la demanda COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN incoada por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA PETROSERVI; RL., antes identificada, representada por los ciudadanos WILLIAN ANTONIO ALEJOS y JOSÉ RAUL FUENTES AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.578.363 y V-6.531.911, respectivamente; C.A. contra el CONSORCIO SUR CARIBE FASE II, antes identificado, representada por su Presidente, ciudadano ALEXANDRO NICOLA MOSCHELLA CATALANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.205.184.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas.....