En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR totalmente la Acusación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal “A”, en relación con el artículo 579, literal “B”, ambos de la Ley Especial. SEGUNDO: Se sanciona conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 583 de la Ley Especial, a Omissis, a cumplir con la sanción de un (01) año de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo primero de la Ley Especial, por la comisión del delito de Trafico de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el articulo 31 de la LOCTISEP. En perjuicio de La Colectividad,. para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de .....