REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTES
Carúpano, 02 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000201
ASUNTO: RP11-D-2010-000201
AUTO ACORDANDO CON LUGAR
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Realizada la audiencia para oír al adolescente: omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Maralba Guevara, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, y se decrete la libertad sin restricciones por haberse presentado las actuaciones fuera de lapso, en virtud de estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a la autoridad, contemplado en el artículo 218 del Código Penal vigente en perjuicio de El estado Venezolano. y la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano quien no se opuso a la solicitud fiscal.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión del delito de Resistencia a la autoridad, contemplado en el artículo 218 del Código Penal vigente en perjuicio de El estado Venezolano por cuanto el adolescente procedió a hacer caso omiso de la voz de alto dada por funcionarios policiales lo que conllevo a efectuar varios disparos al vehiculo que conducía, delito que no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 01/08/10.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido por funcionarios policiales durante la presunta comisión del delito.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo son:
• Acta policial de fecha 01/08/10 suscrita por los funcionarios Estibenson Márquez, Francklin Hernández y Jesús Díaz en la que manifiestan las circunstancias de tiempo modo y lugar manera en que fue aprehendido el adolescente, luego de hacer caso omiso a la voz de alto dada por los funcionarios evadiéndose en un vehículo spark, marca chevrolet. Color gris, placas DCP83K.
• Acta de investigación penal de fecha 01/08/10 suscrita por el funcionario Darvis Reyes, relativa a la presentación del adolescente por ante el C.I.C.P.C. de ésta ciudad.
• Inspección técnica N° 1125 de fecha 01/08/10, suscrita por los funcionarios Darvis Reyes y Yanowiskis Velásquez, realizada a un vehículo spark, marca chevrolet. Color gris, placas DCP83K.
• Inspección técnica N° 1126 de fecha 01/08/10, suscrita por los funcionarios Robert Ramos y Yanowiskis Velásquez, realizada al lugar de los hechos.
• Experticia N° 306-2010 de fecha 01/08/10, suscrita por el funcionario Oscar Cabrera realizada a un vehículo spark, marca chevrolet. Color gris, placas DCP83K, valorado en sesenta (60.000,00) bs. Presentando la chapa y el serial del motor en estado original.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar. Segundo: Con lugar la solicitud de libertad sin restricciones planteada por las partes en consecuencia el adolescente: antes identificado, queda en libertad, en consecuencia, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía del Municipio Bermúdez. Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA

Abg. Jennys Mata