CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 02 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000146
ASUNTO: RP11-D-2010-000146

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez culminada en la presente fecha la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido a Omissis. Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, admitida en todas sus partes la acusación presentada por la representación fiscal, pasa a sentenciar en los siguientes términos:
PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Marisandra Cañizares G.
Secretaria de Sala: Abg. Nereida estaba
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Maralba Guevara
Defensora: Abg. Lisbeth Marcano
Acusado: Omissis
Victima: La colectividad
Delito: Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas, establecido en el articulo 31 de la LOCTISEP
SEGUNDO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL DELITO
Los hechos objeto del presente proceso fueron explanados en la Acusación fiscal en la que se le imputa a Omissis, la presunta comisión del Delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La colectividad, hecho ocurrido el en fecha 12-06-2010, aproximadamente a las 04:00 horas de la mañana, cuando el acusado fue aprehendido, luego de la realización de una orden de allanamiento en su domicilio, en donde fue encontrado en el baño del domicilio (01) envoltorio de regular tamaño, confeccionado en material sintético transparente, contentivo en su interior de doce (12) envoltorios, envueltos en papel sintético de color negro y verde y dos (02) envoltorios envueltos en papel sintético de color azul, contentivos de una sustancia que resulto ser: seis (06) gr con trescientos cuarenta (340) mg de clorhidrato de cocaína, solicitando la imposición de la sanción de Privación de Libertad prevista en el literal F del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Cinco (05) Años, por su parte los acusados admitieron los hechos y la defensa solicito se le imponga la sanción y se tome en cuenta el principio de la proporcionalidad.
TERCERO:
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Esta Tribunal considera que de los hechos antes narrados, el ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por parte de la acusada, se encuentra acreditado sobre la base de los elementos de convicción siguientes:
1. Acta de Procedimiento policial de fecha 12/06/10 suscrita por los funcionarios Gumersindo Aliendres, Antonio Bravo, Rodolfo Oropeza, Henri Martínez, Francisco Marcano, Douglas Lárez y Eduardo Gumán en la cual exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se realizó la orden de allanamiento acordada por la Juez cuarto de control de éste Circuito Judicial Penal del Estado sucre, encontrándose en el baño del domicilio allanado (01) envoltorio de regular tamaño, confeccionado en material sintético transparente, contentivo en su interior de doce (12) envoltorios contentivos en su interior de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaina, envueltos en papel sintético de color negro y verde y dos (02) envoltorios contentivos en su interior de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaina, envueltos en papel sintético de color azul, fungiendo como testigos los ciudadanos: Bilcar Roni López, Ángel Cleofilo Alen y teobaldo Antonio López.
2. orden de allanamiento acordada por la Juez cuarto de control de éste Circuito Judicial Penal del Estado sucre.
3. actas de entrevistas de fecha 12/06/10 suscrita por los testigos: Bilcar Roni López, Ángel Cleofilo Alen y teobaldo Antonio López.
4. Acta de aseguramiento de fecha 12/06/10 suscrita por los funcionarios Gumersindo Aliendres, y Henri Martínez, en donde deja constancia de la presentación del imputado por ante el C.I.C.P.C. delegación Carúpano y de la evidencia colectada la cual arrojó un peso bruto de 08 grs. Con 450 mgs.
5. Experticia Botánica N° 9700-263-T-0487-10, de fecha 29/06/10, suscrita por las expertas Irisluz Landaeta y Yojaira Sánchez en la que arrojo como resultado que la sustancia incauta era seis (06) gr con trescientos cuarenta (340) mg de clorhidrato de cocaína.
CUARTO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Sobre la base de los elementos de convicción señalados en el capítulo anterior y de acuerdo a las circunstancias fácticas, pasando a valorarlos según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias previstas en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta juzgadora considera que: todos los elementos enunciados en el capítulo tercero demuestran fehacientemente que fue encontrado en la vivienda que fuera objeto del allanamiento, la cantidad de (01) envoltorio de regular tamaño, confeccionado en material sintético transparente, contentivo en su interior de doce (12) envoltorios, envueltos en papel sintético de color negro y verde y dos (02) envoltorios envueltos en papel sintético de color azul, contentivos de una sustancia que resulto ser: seis (06) gr con trescientos cuarenta (340) mg de clorhidrato de cocaína, lo que configura el delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el articulo 31 de la LOCTISEP. Ahora bien, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada por el acusado, y la disminución de la sanción prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Ésta juzgadora considera que el delito perpetrado merece la sanción de dos (02) años de Privación de Libertad, procediendo a realizar la rebaja de Ley a la mitad, quedando la misma en un (01) año de Privación de Libertad, Y así se decide.
QUINTO
DISPOSITIVA:
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR totalmente la Acusación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal “A”, en relación con el artículo 579, literal “B”, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,. SEGUNDO: Se sanciona conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a Omissis, a cumplir con la sanción de un (01) año de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo primero de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Trafico de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el articulo 31 de la LOCTISEP. En perjuicio de La Colectividad,. para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y lo previsto en el artículo 583 de la Ley in comento por cuanto:
a) Se comprobó la existencia de la comisión del delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
b) Se comprobó que el Acusado cometió dicho delito.
c) En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se lesionó el bien jurídico de la salud pública.
d) el Acusado participó en grado de autor en la comisión del delito.
e) El delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, se encuentra tipificado en el literal a) del parágrafo tercero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, como uno de los delitos que puede ser sancionado con medida de privación de libertad.
f) el Acusado cometió el hecho a la edad de 17 años.
g) El informe social arrojó las siguientes conclusiones: * se manifiesta como un ser desorientado, de carácter fuerte, tosco, decidido, pero a la vez sugestionable ante la necesidad de superar niveles de vida. En cuanto a su problemática legal, se percibe en él sentimientos de culpa y vergüenza hacia sus familiares, por verlos afectados por la presente situación y más aún por la detención de su hermano Ángel, lo cual considera injusto, ya que éste nunca ha estado involucrado en asuntos de drogas ni en ningún otro problema. Por lo contrario siempre rechazaba las cosas malas, y a él lo tenía presionado para que dejara ese negocio. * admite que durante varios meses estuvo vendiendo drogas…sosteniendo además que para el momento del allanamiento…él tenía dos semanas que no vendía, había dejado de hacerlo, debido a que dos de los hermanos (Leybis y Ángel Luís) se enteraron de lo que hacía y comenzaron a hacerle presión para que se dejara de eso…* se describe como un joven impulsivo, terco, con apego al grupo familiar y con disponibilidad para el trabajo, siguiendo así el patrón socio cultural de su entorno, pero desde cierto tiempo se vio deslumbrado ante otras costumbres y la forma divertida de llevar la vida, de las personas con que fue relacionándose entrando así en su mundo y haciéndose mas impulsivo y ambicioso. Lo contrario a su hermano Ángel, a quien refiere como un muchacho juicioso, trabajador, tranquilo, temeroso apegado a las normas. Y a la familia. * el joven admite que entró en el mundo de las drogas, bajo la ilusión de obtener suficiente dinero para cubrir ciertas carencias, entra las cuales está la de comprarse una moto. Negando de antemano, haber llegado a consumir droga, refiriendo que solo fumaba cigarrillo, señalándolo como su único vicio… El informe psicológico arrojó como resultado: su carácter es el de un adolescente pasivo, sumiso que al ver las posibilidades de ser autónomo fue inducido a realizar una actividad ilegal sin medir consecuencias. esto es reconocido por el joven, quien está conscientes que en algún momento cometió un delito, que para el momento de su aprehensión había dejado de realizar semanas atrás. su principal y única motivación ,,, fue la obtener ingresos económicos para cubrir una carencia ya que no es consumidor, ni posee otro rasgo propio del carácter trangresional. * emocionalmente está atravesando por un proceso ansioso fuerte el cual trata de ocultar para no dar motivo de sufrimiento a sus padres y resto de sus familiares. Básicamente reconoce su falla, desea repararla y maneja intensos sentimientos de vergüenza y culpa, por lo que él desea admitir los hechos para liberar a su hermano de responsabilidad por ser éste completamente inocente.
En consecuencia El adolescente quedará detenido provisionalmente en la Comandancia de Policía de ésta ciudad, hasta tanto el Juez de Ejecución determine el lugar definitivo de reclusión. Remítase al Juzgado de Ejecución en su respectiva oportunidad. Dada, firmada y sellada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Ext. Carúpano.-
La Jueza Primera de Control:

Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria:

Abg. Nereida estaba