este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revisa la medida privativa de libertad impuesta, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD consistente en RÉGIMEN DE PRESENTACIONES POR CADA OCHO DÍAS ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, al imputado VICTOR CECILIO HURTADO VÁSQUEZ, Venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.384.875, Casado, de profesión u oficio Oficial de la Marina Mercante (Capitan), nacido en fecha 04-06-73, residenciado en la población de Araya, Sector El Castillo, Colina de los Ángeles, casa S/n, detrás del Colegio Los Pitillos, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, en causa iniciada por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE .....